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Volar ULM en espacios aéreos controlados
Algunos preguntásteis y sometimos nuestras tesis al dictamen de nuestro asesor jurídico.
He aquí la conclusión en el archivo adjunto.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| VUELO DE ULTRALIGEROS EN ESPACIOS AEREOS CONTROLADOS.pdf | 226.29 KB |
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contesto abajo. borrar este mensaje por favor
Moisés López - Socio 284
Aseguro que lo he leido 2 veces y debo ser 2 veces mas tonto que los demas...
Al final si o no?
a
d
e
u
NO hay pista mas inutil que la que se deja atras.
www.electricamajor.es
www.ultraligerosmallorca.com
no creo que seas tonto,es que el lenguaje juridico es poco o nada claro.
lo que yo interpreto es que se puede volar en espacios aereos controlados,informando,llamando previamente al destino para tu informacion de vuelo,y mandando un plan de vuelo visual.con este plan de vuelo correctamente rellanado y autorizado,si
Yo me lo tuve que leer bastantes más de esas 2 veces para comprenderlo :-)))
Básicamente, lo que quiere decir nuestro jurista es que lo razonable y defendible en un tribunal, es que si hay un conflicto entre una Orden Ministerial y un Real Decreto, prevalece el de rango superior cuando contraviene, complementa o matiza al primero en sus lagunas.
Y, hay que reconocer que, la Orden Ministerial que nos regula es un pantanal ;-)
El RCA especifica cómo se deben hacer las cosas "para todo vuelo VFR", sin exclusiones a los ULMs ni referencias a la Orden Ministerial como excepción. Luego se debe respetar lo dispuesto en el RCA, para lo bueno y para lo malo, cuando nos concede derechos y también cuando genera obligaciones.
Por lo tanto, si se siguen los procedimientos, se obtienen las autorizaciones necesarias y se respeta lo dispuesto en el RCA, los vuelos de ULM (que no son más que vuelos VFR) pueden ser autorizacdos sin necesidad de "la autorizacion expresa del Director General de Aviación Civil", como dice la Orden Ministerial, y con la "simple" autorización de la Autoridad Civil Competente (que suele ser el responsable de la instalación ya sea ésta un AD, un CTR, un TMA...).
Pero está claro que, sin la adecuada formación y titulación, lo mejor que hacemos es "seguir la tradición" y volar donde dice la Orden Ministerial exclusivamente.
Carmelo M. Garrido
Presidente AEPAL
La restriccion de volar en espacios aéreos controlados no solo está recogida en la OM de 1986, también lo está en el Real Decreto 2876/1982, en su artículo 3, normativa de igual rango al RCA, que crea una "regulación especial que proporcione un marco adecuado" para los ULM. Asimismo este RD da las competencias al ministerio correspondiente para crear una normativa específica, cumpliendo con unas directrices mínimas, entre las cuales se encuentra tal restricción.
Comento esto por aquello de que un RD es superior a una OM.
;-)
Moisés López - Socio 284
No soy jurista, pero yo lo veo así.
Si leemos el preámbulo de la O.M. de 24 de abril de 1986 vemos que no es más que el desarrollo que el RD 2876/1982 preveía en su artículo 14.
Es lógico que hable de lo mismo, es más, algunos artículos de la O.M. (como el que citas) son simples copias de lo dispuesto en el RD 2876/1982.
El fondo de la cuestión es, sencillamente, que hay en vigor un Reglamento de Circulación Aérea, publicado en el RD 57/2002 (veinte años después), que es de aplicación para todo lo que vuela y no hace mención alguna a las limitaciones de la O.M. de 24 de abril de 1986 ni del RD 2876/1982 para un tipo de aeronaves específico (el ULM), por lo que se puede interpretar (de hecho es lo jurídicamente razonable) que son asimilados al resto de aeronaves en derechos y obligaciones en aquello que entre en conflicto con la anterior normativa.
Y como la anterior normativa básica para ULMs (con un RD y un OM hechos hace más de 20 años) es obsoleta y un nido de conflictos, pide a gritos una reforma... y, mientras tanto, mucho sentido común a para no entrar en conflicto con normativas tan completas y vivas como el RCA.
Hablando claro y siendo prácticos... ¿tiene sentido pedir una autorización "en todos los casos" al mismísimo Director General de Aviavión Civil cuando ésta se puede obtener de la autoridad ATS competente abriendo un FPL en cualquier oficina ARO o incluso AFIL?
A veces el sentido común no es el más común de los sentidos ;-)
Carmelo M. Garrido
Presidente AEPAL
Que decías:
"Básicamente, lo que quiere decir nuestro jurista es que lo razonable y defendible en un tribunal, es que si hay un conflicto entre una Orden Ministerial y un Real Decreto, prevalece el de rango superior cuando contraviene, complementa o matiza al primero en sus lagunas"
Por eso decía yo que la prohibición del vuelo en espacio aéreo controlado aparece en un Real Decreto (primero), y en la Orden Ministerial (después). Por aquello de los rangos.
Ya se que básicamente el Real Decreto crea el marco y la OM lo complementa.
Pero de todas formas, yo no veo contradicciones entre aquél RD y el RCA. Aunque esté de acuerdo en que no vendría nada mal una nueva normativa para los ULM, acorde a "los tiempos que corren", tanto el RD 2876/1982 como la OM de 24 de abril de 1986 siguen en vigor casi en su totalidad, a excepción de los artículos 1 del RD y 2 de la OM, que fueron derogados en 1999 por el RD 1591/1999, y que trata sobre las definiciones de ULM.
Saludos
Moisés López - Socio 284