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Remuneración por vuelos


Buenas tardes,
cómo socio de Aepul, me gustaría preguntaros por favor, si es posible una vez certificado un ulm cómo avión de escuela y si se posee la licencia de instructor de ulm, cobrar vuelos de recreo a personas que lo demanden.
En caso negativo, si habría algún camino para realizar esto de manera legal.

Gracias y un saludo.

La normativa española no contempla un uso lucrativo de los ULMs, así que cobrar por pasear a alguien en un ULM no es posible, legalmente.

Solo los instructores de vuelo, en el ámbito de los vuelos de escuela, se consideran excepción a esta regla. Y ahí es donde aparece la picaresca.

Das un paseo "remunerado" y dices que has dado una "clase".

Legal no es, principalmente por dos razones:

- Para que el pasajero sea considerado alumno debería tener una tarjeta de alumno en vigor.

- Digas lo que digas, una clase es una clase y un paseo... un paseo.

Conozco muchos casos en los que se ofrece el producto "paseo aéreo en ULM", abiertamente y sin tapujos, y por ahora no les ha pasado nada.

También conozco menos casos, pero algunos conozco, en que una denuncia de alguien perjudicado (una empresa de trabajos aéreos que ofrece también paseos o fotografía -que es otra práctica habitual-, pero legalmente y con todos sus perejiles, por ejemplo) denuncia al "intruso" y termina mal la cosa para el ilegal.

Lo cierto es que, como suele pasar con AESA, mientras no haya problemas y nadie denuncie ellos no controlan mucho el sector ULM... ya deben tener mucho trabajo con los "aviones de verdad" y son ganas de buscarse más.

Pero si hay problemas (denuncias o accidentes) le puede caer una muy gorda al "pícaro intruso en el mundo de los trabajos aéreos".

La normativa de aplicación es la Ley de Seguridad Aérea, y sus sanciones son astronómicas en estos casos (a partir de 45.000 €), sin entrar en el peor de todos los escenarios: un siniestro en el que se niege a pagar el seguro por ser una actividad no contemplada en su condicionado.

Yo jamás he cobrado un bautizo/paseo (y soy instructor y tengo una escuela). No me merece la pena correr el riesgo de pasear por el filo de la navaja... además, aún sigo viendo esto más como afición que como negocio. Prefiero hacer amigos, y nuevos aficionados, a hacer un mal entendido "negocio".

De todas formas, para hacerte una idea de dónde te metes y si te merece la pena, solo tienes que leer los artículos 37, 44, 55.2 y 56 de la Ley de Seguridad Aérea.

Carmelo M. Garrido

Presidente AEPAL