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Proyecto de Orden para regular el vuelo en ultraligero
Aunque voy a enviar estos mismos comentarios al secretario para que se tengan en cuenta en la respuesta que se de a la agencia de seguridad aérea, voy a exponerlos aquí para que sirvan de base de discusión.
1. Es imprescindible que se reivindique el derecho de los ultraligeros a volar sin restricciones de altitud ni de ningún tipo en el espacio aereo de clase G, que para eso es espacio aereo de clase G.
2. Ultraligeros avanzados. Propongo que la categoría de ultraligero avanzado lo sea sólo bajo la condición de velocidad de crucero, eliminando la condición del paso variable, de forma que los ultraligeros avanzados por su velocidad de crucero se equiparen en categoría a los AVIONES de construcción amateur, y puedan ser pilotados por los PPL haciendo uso de todas sus atribuciones. Opcionalmente, los pilotos de ultraligero que quieran hacer un uso avanzado de su ultraligero avanzado deberían obtener la habilitación de avanzado para obtener las atribuciones de los PPL, pero sólo para pilotar ULM avanzados. En caso contrario deberían ELIMINARSE tanto la habilitación como la categoría de ultraligeros avanzados de la norma.
3. ¿Que ha pasado con los paramotores? ¿se han olvidado de ellos? Por mi bien, pero creo que se pierde una buena oportunidad de regular una actividad que se está haciendo muy popular y que comparte nuestro mismo espacio aéreo.
Y según se me ocurran mas cosas las iré poniendo aquí.
P.D. Cómo considero muy importante la abolición del limite de los 300 metros, propongo que, además de la respuesta institucional que AEPAL dé a aviación civil, todos los interesados firmen y envien a la DGAC por correo, fax o email el documento adjunto.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| claseg.doc | 27 KB |
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Hay dos aspectos del tema de matriculación que me gustaría ver actualizado.
Primero, en otros paises de la comunidad si compras un avión ULM certificado fuera del pais de residencia y realizas la importación se puede matricular conservando la condición de certificado. Aquí en España, no. Sólo se puede matricular como construcción amateur y con todas las consequencias (sin entrar en detalles que ya conocemos).
Segundo, al menos que seas miembro de la comunidad europea no se puede matricular la aeronave en tu nombre. Puedes tener en tu nombre coches, tierras, vivienda, etc. pero una simple aeronave ULM, no.
Así que me mujer tiene una flota de aernaves pero yo no tengo ninguna. A lo mejor somos pocos los afectados por esta situación pero lo obsoleto sigue siendo obsoleto con una necesidad de ser actualizado.
Steve
Recuerda, eres único... igual que todos los demás.
Como no sabemos cual es la disponibilidad de la DGAC a aceptar cambios y sugerencias al proyecto, supongo que se debería tener todo un arsenal de opciones en función de lo que estén dispuestos a cambiar o no.
Si nos ponemos en el caso de que la categoría de ultraligero avanzado sea no negociable, al menos tendriamos que llevar alguna opción que mejore lo planteado. Como parece que de entrada solo las escuelas de PPL podrán impartir el curso de ULM AV (20 horas y teórico de PPL) se me ocurre proponer lo siguiente:
- Que se cuantifique de alguna manera la convalidación de materias y horas para pasar de la habilitación multiejes de ala fija a avanzado. Por ejemplo, que se convaliden 10 horas de práctica y el temario común con el PPL.
- Que tanto la teórica como las 20 horas de prácticas del ULM AV sean completamente convalidables para la optención del PPL. De forma que con 15 horas adicionales y el examen práctico se acceda al PPL.
- Y como ya dije en un principio, que los ULM avanzados se equiparen en posibilidades a los aviones de construccion por aficionados, es decir, que un piloto con la habilitación de ULM avanzado que después obtenga el PPL, pueda seguir volando los ULM avanzados con las stribuciones de PPL.
Alberto Aragones. Muecines ULM SL
Que se establezca un procedimiento para reconocer y/o convalidar los certificados de tipo y de aeronavegabilidad de ultraligeros de otros estados miembros de la Unión Europea, de forma que se permita el libre comercio de ultraligeros entre los estados miembros.
Habría que ver el resultado de un informe juridico acerca de si esta norma respeta el derecho de libre circulación de personas, vehículos y mercancias entre los estados miembros de la Unión Europea.
Alberto Aragones. Muecines ULM SL