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Retoques Proyecto Ley ULM


Desde "mi punto de vista", algunos de los puntos que sobran son:

1. El certificado médico aeronáutico. Para los pilotos comerciales está bien, pero para los ULM y PPL sobra. Con tener el carnet de conducir en vigor, debería valer.

2. Para los alumnos que se pretenden examinar, .., propongo eliminar el vuelo solo, las 3 horas de vuelo solo con 20 aterrizajes y un vuelo de travesía. Soy instructor, y esto es de risa. Supongamos que a un conductor de trenes le vamos a dejar solo durante tres horas y algunas estaciones para obtener su liecencia (es el primer ejemplo que se me ha ocurrido de los miles que habrá). Esta opinión seguro que causa revuelo a favor y en contra. Tras obtener la licencia, un piloto podría volar acompañado de otros con experiencia durante travesías, etc, etc, ¿Cuántos nuevos pilotos han tenido accidentes?, unos cuantos, no.

3. El examen debería ser con el examinador a bordo. Ya después de la licencia, se podría volar solo. Exactamente lo mismo que en automoción.

4. La licencia de piloto ULM entrará en vigor desde el mismo momento que el examinador realice el acta de aprobado.

5. No tener el papel de Licencia en mano, no debería suponer no poder volar, puesto que licencia sí que tienes. Un caso parecido era no llevar el resguardo de pago del seguro de automoción. Esto era objeto de multa. ¡Ahora ya no lo es! Claro, siempre que tuvieras seguro.

6. Para poder volar como avanzado, sobra lo de hélice de paso variable y sobra lo de velocidad. Qué más da ir propulsado por reacción que por otra hélice que consiga lo mismo.

7. El mínimo de velocidad exigida para volar como avanzado, deja a la inmensa mayoría fuera. Queda la velocidad como lo más importante. ¿Qué más da volar a 150 que a 190 para subir de altura o para aterrizar en Pamplona? Lo importante es el piloto, su formación y su equipamiento para estar localizado, no.

8. Sobra tener que solicitar la convalidación de licencia para pilotos del resto de países europeos. ¿Qué más da poder volar 2 años de vuelo que toda una vida? ¿Convalidar para que? Si es para tener registro, …, que mejor que cruzar bases de datos, no?

9. Cuando nos piden un certificado de horas de vuelo para renovaciones u otros motivos, …, SOBRA. Y es que ellos tienen el registro de nuestros vuelos. Así se duplica el trabajo inútilmente.

10. Sobra tener que renovar licencias con tan poco tiempo de caducidad. 2 años de vida, o 1 año de vida, o 6 meses, pero bueno. Es ridículo tener que hacerlo, y sí poder conducir. Se debería de ampliar el tiempo al mismo que la vida del carnet conducir.

11. Sobra tener que anotar cada vuelo y su envío para un registro. Hojas de cronometración y parte de actividades. ¿Para qué quiere AESA controlar donde, cuando y quien vuela? ¿Qué saca de esto AESA? ¿Qué beneficio obtiene AESA? ¿A quien le importa esto, no? Supongamos que se hace lo mismo con los automóviles? ¿Por qué no? Estos “sin sentidos” deberían de eliminarse y olvidarse del control sobre las personas y sus movimientos.

12. El límite superior de altura de vuelo es insuficiente.

13. El límite inferior de altura de vuelo de 150 mtr, para alas rotativas se podría bajar y bajar la velocidad para estos vuelos.

14. Se debería de poder aterrizar en cualquier superficie con solo tener autorización. ¿Qué pasa con las aeronaves de baja velocidad de aterrizaje y con los helicópteros? ¿Qué consigue AESA limitando las superficies a las autorizadas solamentes? Si no se obtiene nada, ¿para qué se mantiene esa limitación que nos recorta libertades y no aporta nada?.

15. La limitación de operación en las superficies para aeronaves ULM para otro tipo de aeronaves, no tiene lógica. La condición para aterrizar debería ser que la aeronave pueda operar en esa superficie por sus características y no por su categoría. ¿Qué obtiene AESA con esa limitación?, Nada!?, entonces para qué. Y lo de solicitar autorización para ello?, bueno, es de risa!!. Todo esto no aporta nada. No aporta seguridad, y solo es un sobrecontrol sobre los movimientos del ciudadano que no vale para nada.

16. Sobra: Que las aeronaves europeas tengan que hacer un cambio de registro en España. Solo tendrían que hacer un cruce de bases de datos con el resto de países, al igual que en automoción. Otra vez con el sobre-control y con crear trabajos inútiles que no aportan valor.

17. Para legalizar un campo de vuelo o una escuela, se necesita tener un aeronave ligado a ello. Esto también sobra. Volvemos a lo mismo. ¿Para qué?, ¿Qué obtiene AESA con esto?, de que sirve. Si no sirve más que para crear trabas, pues se elimina!!, y listo.

Seguro que hay muchos más puntos que no aportan valor a este proyecto de ley. Los he escrito según los he ido encontrando y sin mirarlo con microscopio. “Mi punto de vista” es quitar lo que no aporta ningún valor y potenciar lo que sí aportaría.
Todos sabemos que en España se ejerce un SOBRE-CONTROL de los vuelos con carácter privado. También sabemos que entre nosotros hay gente que le gusta que le sobre-controlen.
Con los puntos anteriores creo que dejo abierto “un Buen Debate”. Los temas no están tratados a fondo, pero el espíritu se deja ver, no.
En cada punto de la norma habría que preguntarse ¿Por qué? y ¿Para qué?, ¿Qué obtiene AESA de cada restricción o requerimiento?
Europa tiene la directiva de eliminar burocracia (tramites que no valen para nada). AESA debería de seguir también esa directiva y aplicarla con visión de futuro.
Desde Lumbier,
Raúl Fdez.

Pensando en un planteamiento de máximos, estoy de acuerdo con Raúl Fdez., hay que intentar eliminar el máximo de controles y burrocracia.
Remarcaré algunos de sus puntos, no voy a citar todos, hay que pelear el punto 5, más teniendo en cuenta que en el menor de los casos un par de semanas tardan en tramitar la renovación.
El punto 10, sobre las renovaciones de licencias, yo ya tengo que hacerlo cada año, me parece una auténtica barbaridad, solo motivada por el afán recaudatorio, también es un importante punto a tratar de modificar, por supuesto también me refiero al reconocimiento médico, que se citaba en el punto 1.
El punto 12 sobre la altura de vuelo, igualmente debe entrar en la pelea de los que hay que modificar, pues nadie duda que altura es seguridad.
El punto 14, sobre el poder aterrizar en cualquier lugar apropiado para realizarlo, solo con la autorización del propietario del terreno.
Hay un punto más, sobre el que nadie dice nada, los 450 Kg. al despegue, no se si es bueno tocarlo o no, lo dejo en manos de nuestros representantes, pero los "ultrapesados" podían tener una oportunidad para dejar de estar en una ilegalidad consentida, siempre que no sea peor el remedio que la enfermedad, en fin... queda a vuestro mejor criterio.

El problema de los 450 Kg es que no entra dentro del ámbito de esta orden ministerial, ni siquiera dentro del ámbito de la legislación española (al menos mientras sigamos creyéndonos que somos parte de Europa).
Es una normativa comunitaria la que define el límite de 450 Kg MTOW para un ultraligero biplaza. Por ahí no hay nada que rascar.

Bueno, a mí me parece que este tema debería hablarse más. No es lo que se plantea aquí, pero ya veremos.
Si se quiere construir un monoplaza usando los materiales aeronáuticos solo disponibles en EEUU, aviones de metal que sólo se diseñan en EEUU, para pilotos grandes (alrededor de 100 kilos)...como Teacher CX4, Ultracuriser Plus (H5), etc.., la normativa de los 300 kilos es "nefasta". Se intenta aligerar el peso y luego la erformance no es lo que se esperaba... En EEUU ha ocurrido unaccidente de un Ultracruiser por acortar las alas (parece...)y reducir el peso...
Creo que habría que rvisar lo de los 300 en monoplaza y lo de los 450 en biplaza, aunque lo que me interesa es lo de los monoplazas. Menos material, menos coste de seguro, etc...
Por ejmeplo el Teacher CX4 tieen el Gross Weight 850 libras (385.55 kilos), el Useful Load About 330 libras (149,69 kilos) y el Empty Weihgt 520 libras (235,87 kilos), Sio el piloto pesa (como yo)220,46 libras (100 kilos), parece imposible su construcción en España....
¿Podría pedir una reconsideración altema?

Todo este tema gira de uno u otro modo alrededor del famoso Anexo II del Reglamento nº 1592/2002 del Parlamento Europeo.
En este anexo se enumeran los tipos de aeronaves a las que no se aplicará dicho reglamento, que pretende estandarizar para toda Europa una normativa de seguridad aérea, lo que incluye la revisión y certificacion de las aeronaves y sus elementos componentes, entre otras cosas.

Por ejemplo, cualquier aeronave no contemplada por este anexo II debe someterse a los programas de revisiones oficales y certificadas y mantener la certificación de la realización de las mismas. O en otras palabras, que no puedes hacerle tu mismo la carbonilla al motor si no estás dentro del anexo.

Tienes una posibilidad para mantener tu nave dentro del ámbito del anexo II y conseguir un MTOW superior a 300 Kg.
Es el apartado c) del mismo:
"Las aeronaves que hayan sido construidas por lo menos en un 51 % por un aficionado, o una asociación de aficionados
sin fines de lucro, para sus propios fines y sin objetivo comercial alguno"

El problema es que necesitas el PPL para manajar legalmente estas aeronaves, de MTOW superior.

Como ves no es un problema unicamente de definicion de la normativa española, que aunque dificil, con tiempo y una caña...a lo mejor terminabamos metiendole mano.

Entendido. Mil gracias. Mi observación se debía a que por mi información creo que esa norma no se atiene a la realidad, por lo menos en Construcción Amater. Si quiero hacer un avión metálico y monomotor y no sé diseño aeronáutico, no tengo nada qué hacer, pues creo que no hay aviones metálicos, monoplazas, para gnete de mas de 87 kilos. O eres bajito y delgado, o te pasas a biplaza o "haces trampas"...

Bueno, ya veremosel futuro...aunque a mí se me pasará el arroz.

Fermín y gracias

No puedo estar más de acuerdo contigo Raul, en la españa con minúscula en que vivimos estamos tan acostumbrados a que la administración haga y deshaga a su antojo que ya ni nos damos cuenta de que continuamente nos la meten doblada. Como ha dicho Yago en el foro Aviador, todas las normas legales tienen que estar motivadas y fundamentadas, y en este proyecto de orden no se motiva nada ni se justifica nada, toda la reglamentación es pura arbitrariedad, cuando no completamente inconstitucional.

El sobrecontrol que se ejerce sobre la aviación es un absoluto disparate en contraste con otras actividades de transporte o de recreo humano, ¿por qué no se pide a todos los moteros que lleven un libro de salidas, las envien mensualmente a tráfico y todas esas idioteces que nos piden a nosotros? Toda la norma propuesta, al igual que la orden anterior en vigor, es un despropósito de arbitrariedades y limitaciones de la libertad de las personas.

Yo animo a AEPAL a que presente un documento que recoja todas estas cosas y que reivindique nuestros derechos con todas las de la ley sin ceder ni un milimetro, total para lo que nos proponen lo mismo nos dá quedarnos como estamos, así que si no cumplen nuestras demandas espero que tengamos los arrestos suficientes para plantear un recurso de inconstitucionalidad, a ver si de una vez por todas en AC se enteran de que trabajan para nosotros, que nosotros le pagamos y que no pueden pisotear nuestros derechos a su antojo.

Alberto Aragones. Muecines ULM SL