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Licencias y certificados médicos
- Resolución de 1 de febrero de 2001. AVIACIÓN CIVIL. Modifica el certificado médico de aptitud para pilotos de ultraligero.
- ORDEN de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles modificada por Orden de 21 de enero de 1997 (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 1995).
- ORDEN de 21 de enero de 1997, sobre reconocimiento de Licencias de Piloto de Aeronave emitidas en países de la Unión Europea a ciudadanos de la misma (B.O.E. nº 54, de 4 de marzo de 1997).
Los certificados médicos o de aptitud psicofísica requeridos para la obtención de licencias y habilitaciones o su mantenimiento en vigor, responden a la siguiente clasificación, Fecha actualización: 24 de junio 2002.
| Pilotos profesionales (ATPL y CPL) | Clase 1 |
| Pilotos privados con habilitación de vuelo instrumental (IR) | Clase 2, con requisito auditivo de clase 1 |
| Pilotos privados y ULM | Clase 2 (JAR-FCL) |
| Pilotos deportivos (planeador) y globo libre | Clase 2 (OM 14.07.95) |
| TCP | Clase 2 (Anexo 1) |
| Controladores de transito aéreo | Clase 3 (Anexo 1) |
Los periodos de validez de los certificados médicos es la descrita en la tabla siguiente:
| Clase 1 | - Menores de 40 años: 12 meses - Mayores de 40 años, 6 meses |
| Clase 2 (JAR-FCL) | - Menores de 30 años, 60 meses (5 años) - Desde los 30 a los 50, 24 meses - Desde los 50 a los 65, 12 meses - Desde los 65 años, 6 meses |
| Clase 2 (OM de 14.07.95 y Anexo 1) | - Menores de 40 años, 24 meses - Mayores de 40 años, 12 meses |
| Clase 3 | - Un año |
Listado de centros y profesionales médicos autorizados para reconocimientos aeronaúticos:
El enlace anterior es directo y puede estar desactualizado. Visite la página de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (dependiente del Ministerio de Fomento) para más información (área de Aviáción Comercial)
