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Helicóptero ultraligero
Hola, Muy Buenas.
Mi nombre es Jose, y estoy muy interesado en saber si con la licencia de piloto de ultralijero se puede pilotar un helicoptero catalogado como tal, y si es así, cual es el grado de dificultad a la hora de pilotar un aparato de este tipo y donde se puede realizar el curso, al igual saber si en españa se fabrican estos aparatos y la legislación española permite a estos aparatos volar por el territorio nacional.
Espero vuestra contestacion,
Gracias.
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El Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, modificado por el REAL DECRETO 1591/1999, de 15 de octubre, en su artículo 1 cataloga los ultraligeros en dos tipos:
"1. Se consideran incluidos en la denominación de aeronaves de estructura ultraligera (ultraligeros), a los aerodinos motorizados comprendidos en alguna de las siguientes categorías, cuya terminología se corresponde con la utilizada en las definiciones establecidas en el Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992, de 31 de enero:
Categoría A. Aviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 65 km/h y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
a) 300 kg para aviones terrestres monoplazas.
b) 450 kg para aviones terrestres biplazas.
c) 330 kg para hidroaviones o aviones anfibios monoplazas.
d) 495 kg para hidroaviones o aviones anfibios biplazas.
Categoría B. Giroaviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
a) 300 kg para giroaviones terrestres monoplazas.
b) 450 kg para giroaviones terrestres biplazas.
c) 330 kg para giroaviones acuáticos o anfibios monoplazas.
d) 495 kg para giroaviones acuáticos o anfibios biplazas.
Los aviones o giroaviones que, mediante las oportunas modificaciones no permanentes, puedan operar indistintamente como terrestres o como acuáticos, deberán respetar los límites de masa máxima autorizada al despegue aplicables a cada caso."
Dice este artículo que la terminología se corresponde con la utilizada en las definiciones establecidas en el Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992, de 31 de enero.
Según el Reglamento, la difinición de giroavión es:
"Aerodino propulsado mecánicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores."
Hay otras dos definiciones del reglamento que quiero destacar:
"Giroplano: Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales." y
"Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados mecánicamente, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales."
Es decir, tanto los giroplanos (los rotores giran libremente, es decir, los autogiros) como los helicópteros (rotores propulsados mecánicamente) son giroaviones y por lo tanto entran dentro de la categoría B de los giroaviones.
Por lo tanto, a la pregunta ¿Puede haber helicópteros ultraligeros?, la respuesta es si, los puede haber.
Por el momento no hay ningún modelo certificado pero podría conastruirse como ULM acorde al Reglamento de Construcción Amateur.
Dentro de las habilitaciones que Aviación Civil otorga a los pilotos de ultraligero no existe la de helicóptero, pero eso no significa que no se puedan pilotar ya que tampoco existe la de autogiro y Aviación Civil reconoce que se pueden pilotar giroaviones, o mejor dicho ultraligeros categoría B sin ninguna habilitación especial porque está dando la licencia de piloto de ultraligero a alumnos que se han examinado en autogiros. Por lo tanto, no hace falta otra calificación mientras no se desarrolle.
Es decir, a la pregunta de si se puede pilotar un helicóptero ultraligero con la licencia de ultraligero, la respuesta es que, según esta interpretación, sí, es posible.
Lo cierto es que tengo entendido que Aviación Civil no lo entiende así, pero nunca se ha realizado una consulta escrita.
Hablan de que hace falta el título de piloto de helicóptero, lo cual no es correcto ya que los ultraligeros están fuera de las normativas europeas que rigen las licencias de helicópteros, por lo que no se pueden exigir reglas de normativas no aplicables.
Para finalizar, en España no se fabrican, normalmente se importan de Estados Unidos o Itália y los cursos han de hacerse en estos paises. Normalmente, los fabricantes ofrecen cursos intensivos para aprender a manejarlos.
Marcos Chuliá. Escuela de vuelo MIllaerea